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Aclaración de CNMV Los fondos españoles no podrán limitar el riesgo de mercado utilizando exclusivamente el VAR

La Circular de instrumentos derivados no permitirá utilizar exclusivamente la metodología VAR como límite a la operativa por riesgo de mercado. Así lo ha aclarado Francisco Castellano, del departamento de Supervisión de IIC-ECR de CNMV, en el marco de las jornadas sobre novedades regulatorias en el campo de las IIC organizada por Financial Mind. Según la Circular, los fondos podrán optar por la metodología del compromiso (según la cual la exposición a derivados no puede superar el patrimonio de la IIC) o bien una mezcla entre el compromiso y el el VaR. Pero no podrán establecer un VaR máximo en términos absolutos.

La Circular de instrumentos derivados no permitirá utilizar exclusivamente la metodología VAR como límite a la operativa por riesgo de mercado. Así lo ha aclarado Francisco Castellano, del departamento de Supervisión de IIC-ECR de CNMV, en el marco de las jornadas sobre novedades regulatorias en el campo de las IIC organizada por Financial Mind. Según la Circular, los fondos podrán optar por la metodología del compromiso (según la cual la exposición a derivados no puede superar el patrimonio de la IIC) o bien una mezcla entre el compromiso y el el VaR. Pero no podrán establecer un VaR máximo en términos absolutos.



Éste ha sido uno de los aspectos más polémicos del proyecto de Circular, cuyo plazo de comentarios se halla actualmente cerrado. Especialmente si se tiene en cuenta que la CNMV se desmarca en este sentido del criterio europeo. Y es que el CESR, el comité de supervisores europeos, sí contempla la posibilidad de que los fondos se ajusten a un VaR máximo mensual del 20%. Un límite que, en opinión de la CNMV, podría resultar bastante laxo para muchas categorías, como la de crédito o tipos de interés. “Si se admitiera que los fondos pudieran aumentar su operativa en derivados a través del método VAR, podrían aplicar estrategias hedge, por lo que se diluirían las barreras entre los fondos de gestión tradicional y los de inversión libre”, comenta Castellano.



Derivados implícitos

Otras de las cuestiones más polémicas que recoge la Circular es la inclusión de nuevos activos entre los denominados “derivados implícitos”. Hasta ahora, las titulizaciones no se encontraban en este grupo, pero a raíz de la crisis el regulador ha optado por incluirlas. “Se ha visto que algunas tenían estructuras complejas y apalancadas. Por tanto, ahora hay que analizarlas”, dice Castellano. Sin embargo, la norma exceptuará aquellas donde el apalancamiento implícito no sea muy relevante, como en el caso de las titulizaciones senior de máximo rating o que den valoraciones diarias.



Según la norma, los fondos también tendrán que analizar el riesgo que hay detrás de las IIC que tengan en cartera. Una tarea que puede resultar complicada cuando se trata de hedge funds cuyas posiciones no son perfectamente transparentes para el inversor. “Como en determinados fondos y estructuras es difícil que el inversor conozca el contenido de la cartera, la normativa admite que la inversión sea considerada, en su conjunto, como un derivado, por lo que habría que incluirla dentro de los límites de apalancamiento del fondo”, aclara Francisco Castellano, del departamento de Supervisión de IIC-ECR de CNMV.



Otras novedades de la Circular

Entre otras novedades, la Circular amplía la gama de activos sobre los que se aplican las limitaciones de diversificación, por lo que de ahora en adelante será posible lanzar fondos o ETF vinculados al 100% a materias primas, volatilidad o dividendos. Además, se permitirá cubrir la posición de un ETF (o un fondo indexado) con posiciones cortas en el índice a través de futuros.

Finalmente, la norma flexibiliza la necesidad de garantizar un fondo de objetivo garantizado, de forma que el fondo sólo debe cumplir con el requisito de respaldar la inversión a vencimiento y no a lo largo de la vida del producto; también racionaliza el límite de endeudamiento, de forma que ahora se mide sobre el patrimonio de la IIC ajustado por los saldos acreedores.





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